¿Cuáles son los regímenes tributarios?

Iniciar un emprendimiento te llevará a cumplir con obligaciones tributarias y legales para asegurar su funcionamiento óptimo según su tamaño y rubro. Esto también significa que, según lo establecido por la Ley N°21.210, todo contribuyente de primera categoría podrá optar a regímenes tributarios. ¿Pero a cuál le corresponde tu emprendimiento?

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¿Qué es un régimen tributario?

Un régimen tributario establece normas y requisitos para que las empresas puedan declarar y pagar sus impuestos. Una empresa que inicia actividades podrá seleccionar su régimen tributario, y las empresas ya constituidas pueden acogerse a otro régimen entre el 1 de enero y 30 de abril. Para saber bajo cuál se ampara tu empresa puedes revisar online en la sección “Mi información tributaria” en el sitio del SII.

Cabe destacar que la modernización tributaria aprobada el año 2020 añadió dos regímenes tributarios, dirigidos a pequeñas y medianas empresas. Revisemos a continuación sus características principales:

1. Régimen Propyme General

Enfocado principalmente hacia las micro, pequeñas y medianas empresas, este régimen tributario determina sus resultados en base a ingresos percibidos y gastos pagados. Por lo tanto, tu empresa debe llevar contabilidad completa o simplificada para optar a Propyme General.

Según el SII, la empresa estará afecta al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con una tasa del 25%. En este escenario, los propietarios pueden rebajar sus impuestos finales (ya sean Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional a la Renta) lo pagado por la empresa en Impuesto de Primera Categoría.

Además, su tasa de pago provisional mensual en el año de inicio será de 0,25%, que permanecerá al siguiente año si es que los ingresos brutos no excedan los 50.000 UF. De lo contrario, el porcentaje aumentará a 0,5%.

2. Régimen Propyme Transparente

A diferencia de Propyme General, este régimen se enfoca en los propietarios de pymes que son contribuyentes de impuestos finales. Por lo tanto, se dirige a personas naturales o jurídicas que tengan o no domicilio y/o residencia en Chile.

En este caso, la empresa quedará liberada de pagar el Impuesto de Primera Categoría y los propietarios tendrán que tributar con sus impuestos finales en base al resultado determinado por la empresa en que éste se genere.

Aunque sí puede llevar contabilidad completa, no es requisito para optar a ser Propyme Transparente. La tasa de pago provisional mensual en el año de inicio será de 0,2%, que permanecerá al siguiente año si es que los ingresos brutos no excedan los 50.000 UF. De excederse, el porcentaje aumentará a 0,5%.

3. Régimen General (Semi Integrado)

Las grandes empresas cuya renta líquida imponible está regida por los artículos 29 al 33 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta podrán acogerse bajo el régimen general semi integrado. Su Impuesto de Primera Categoría es del 27% y sus propietarios tendrán un descuento parcial del crédito por IDPC en sus impuestos finales.

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4. Régimen de renta presunta

Cualquier contribuyente que desarrolle actividades agrícolas, de minería o transporte, podrán acogerse a este régimen tributario. Aquí deben cumplir con un tope de capital de 18.000 UF en actividades económicas agrícolas, 34.000 UF en minería, o 10.000 UF en transporte para optar a un régimen de renta presunta. Los contribuyentes pueden llevar contabilidad simplificada, pagando impuestos sobre la base de Renta Presunta basada en, por ejemplo, la tasación de vehículos o el porcentaje del avalúo fiscal.

5. Contribuyentes no afectos al Artículo 14 de la LIR

Los contribuyentes que llevan contabilidad completa sin opción de optar a una simplificada y cuyos propietarios no se encuentren gravados con impuestos finales, ya sea Adicional o Global Complementario. En este caso, las fundaciones, corporaciones, y empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad podrán aplicar a este último régimen tributario.

Beneficios del régimen Propyme para tu emprendimiento

Aunque la elección entre Propyme General y Transparente dependerá del tamaño de tu negocio y el tipo de contribuyente que lo ampare, ambos comparten estos beneficios:

  • Tienes un capital propio tributario simplificado.

  • Puedes aplicar una depreciación instantánea de tu activo fijo.

  • Tienes una base imponible simplificada, que está basada en los ingresos percibidos y gastos pagados.

  • Optas a una tasa fija de PPM según el ingreso bruto anual.

  • Puedes obtener financiamiento de instituciones bancarias gracias a los informes tributarios generados.

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Juliette GueguenLíder de PR en SumUp Chile