Ventas y servicios afecto a IVA: lo que necesitas saber

por SumUp

Publicado • 02/07/2024

Facturación

Ventas y servicios afecto a IVA: lo que necesitas saber

por SumUp

Publicado • 02/07/2024

Facturación

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) toma un rol considerable en las ventas de un negocio, ya que ésta es una de las principales formas que tiene el Estado de recaudar fondos a partir del consumo de bienes y servicios.

Pero no sólo afecta a los consumidores finales: como el IVA tiene que ser declarado y pagado cada mes, los vendedores deberán mantener un registro para evitar el doble pago de este gravamen. Considerando además los cambios realizados por la Ley 21.420 desde el 1 de enero de 2023, en la actualidad existe un grupo amplio de bienes y servicios que está sujeto a este pago. Sigue leyendo para saber más y reconocer cuándo deberás declararlo.

¿Qué es el IVA?

En primer lugar, el Impuesto al Valor Agregado es un gravamen de carácter indirecto que paga el consumidor final y equivale al 19% sobre el precio de casi todos los bienes y servicios. Es decir, si tu producto vale 1.000 pesos, el consumidor pagará 1.190 pesos. Este valor está representado en boletas, facturas y otros documentos tributarios.

Los comerciantes están obligados a registrar en su contabilidad las ventas y compras realizadas, para luego declararlas en el formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos para que el Estado no recaude dos veces las mismas transacciones.

¿Qué servicios y bienes están afectos al IVA?

Por regla general, todo servicio que venga de actividades y rentas de la industria, comercio y actividades extractivas están afectos de pagar el IVA. Al existir una gran variedad de servicios y bienes que deben pagar el IVA, puedes ir al listado completo de giros de actividades si todavía tienes dudas sobre cuál realiza tu negocio y si tienes que pagar o no.

Cabe destacar que desde el 1 de enero de 2023 se incluyeron todos los servicios profesionales prestados en Chile y desde el extranjero como afectos al IVA. Es posible revisar el listado publicado por el SII detallando las actividades económicas que fueron modificadas con sus nuevas clasificaciones afectas a IVA.

¿Hay bienes y servicios exentos de IVA?

Así como hay bienes y servicios afecto a IVA, la misma ley 21.420 realizó cambios a la definición de servicios, incorporando a su vez exenciones en el IVA. Esto incluye:

  • Servicio de transporte de pasajeros, incluyendo urbano, interurbano, interprovincial y rural.

  • Colegios, jardines, universidades, y otros establecimientos de educación.

  • Servicio de salud ambulatorio, como consultas médicas, odontológicas, o psicólogos.

  • Sociedades de Profesionales.

  • Otros servicios que ya estaban exentos en la Ley de IVA, como el arrendamiento de inmuebles no amoblados.

¿Cómo declaro mi IVA?

El formulario 29 será la principal manera de pagar el IVA. En este formulario puedes realizar una declaración con o sin pago, como también puede ser con o sin movimientos.

  1. Ingresa a www.sii.cl

  2. Ingresa a Servicios Online → Impuestos Mensuales (F29 y F50) → Declarar y pagar (F29 y F50)

  3. Selecciona una de las alternativas bajo la opción Declarar Por:

    1. Software → Sube el archivo emitido por el software externo a la plataforma

    2. Formulario en pantalla → Serás redirigido a un formulario online para rellenar con la información pertinente

    3. Sin movimientos → Envía una declaración sin movimientos sin tener que revisar los campos del formulario

En el caso de que la declaración arroje un saldo a favor, podrás recibirlo a través de un pago en línea con tarjeta de crédito, con cuenta corriente o un pago con cuenta corriente mediante mandato al banco.

¿Cómo se calcula el pago del IVA?

Con respecto al pago del IVA como contribuyente, es importante entender cómo se calcula a partir de las compras y ventas realizadas. De aquí surgen dos conceptos:

  • Crédito fiscal: se refiere a todos los pagos de IVA hecho por tu negocio al comprar insumos, contratar servicios afecto a IVA, entre otros.

  • Débito fiscal: contempla todo cobro de IVA realizado por tu negocio a través de la venta de bienes y servicios.

Debes declarar y pagar ambos para ver si te corresponde o no pagar alguna suma, a partir de la resta del crédito fiscal al débito.

Aquí tienes la opción de declarar manualmente en el portal del SII dispuesto para este propósito o usar un software de contabilidad que se conecte con el SII e informe sobre las ventas. Nuestro servicio de SumUp Boleta está conectado al SII, lo que significa que todas las boletas emitidas serán consideradas en el cálculo de tus impuestos.

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¿Si ofrezco un servicio o producto exento de IVA, debo declarar igual mis ventas?

Sí, si eres un contribuyente de primera categoría, aunque tus ventas sean o no gravadas con IVA, estás obligado a realizar las declaraciones de impuestos correspondientes mes a mes en el Formulario 29. Adicionalmente se paga en este formulario los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios en base a las ventas (afectas y/o exentas).

Los ingresos por ventas exentas también deben ser declarados anualmente junto a otros ingresos, si existen, en el Formulario 22 para determinación de Impuesto Anual a la Renta.

Preguntas frecuentes sobre ventas afectas a IVA

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