¿Una sociedad limitada puede emitir facturas con retención?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un gravamen que, como su nombre indica, afecta a las personas físicas. Para ponernos en contexto: entendemos por personas físicas los autónomos, los trabajadores por cuenta ajena y, en general, toda persona no jurídica que genere rentas.
Las retenciones de IRPF son una cantidad que la persona física adelanta a Hacienda en virtud de dicho impuesto. Afecta, por cierto, no solo a los autónomos sino también a los trabajadores por cuenta ajena: los primeros las aplican - cuando están obligados - en las facturas (o se las aplican en las facturas) y a los segundos se les aplica en la nómina.
Aclarado esto, la mera lógica nos podría llevar a concluir, en respuesta a la pregunta que encabeza este artículo, que una sociedad limitada no puede emitir facturas con retención de IRPF.
¿Pero es esto así siempre, en toda circunstancia?
Cuando una sociedad puede emitir facturas con retención
De entrada una sociedad mercantil (limitada, anónima, etc.) no puede emitir facturas con retención. La pregunta en sí parece un sinsentido: al no ser una persona física no tiene sentido que aplique retenciones al hacer facturas.
Sin embargo, existe un supuesto por el que una sociedad sí puede - y, además, debe - emitir facturas con retención. Y es cuando alquila un local en el que se va a desarrollar una actividad profesional o económica.
En tal caso, debe emitir la factura con una retención del 19% (y el IVA del 21%).
Cómo una sociedad puede emitir facturas con retención
Solo en el supuesto antes mencionado (cuando la sociedad es un arrendador que arrienda un local que va a ser usado para el desarrollo de una actividad) es cuando nos podemos hacer esta pregunta tan práctica.
Para hacer una factura con retención solo tienes que tener en cuenta dos elementos: la base imponible (el importe antes de impuestos) y saber el tipo de retención que se aplica.
Como decíamos, hay que aplicar una retención del 19%. Por lo que si la base imponible - el coste del alquiler antes de impuestos - es de 1000, se le debe restar el 19% de retención (190 euros).
La cosa quedaría más o menos así: 810 euros (1000 - 190).
No obstante, recuerda que también debes aplicar el 21% de IVA. El IVA se calcula también sobre la base imponible (los 1000 euros), por lo que tendrás que hacer la siguiente operación:
1000 euros + 210 (del 21% de IVA) - 190 (del 19% de retención) = 1.020 euros.
Claro que también te puedes ahorrar estos cálculos y optar por un sistema más automatizado. Por ejemplo, un programa para hacer facturas. Y así no tienes que calentarte tanto la cabeza.