Modelo de factura para dentistas
Estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales... en resumen, lo que la gente normal de la calle llama "dentistas" (para entendernos y sin ánimo de ofender a estos profesionales), tienen que atender a unos criterios de facturación concretos por pertenecer al sector sanitario.
¿Qué requisitos han de cumplir sus facturas? ¿Qué aspectos han de tener en cuenta en su facturación? O en otras palabras, cómo ha de ser el modelo de factura que han de cumplimentar.
¿Cómo es un modelo de factura para dentistas?
En contenido, las facturas que emites como odontólogo u otro profesional del mismo ramo son iguales a una factura ordinaria de cualquier tipo. Esto quiere decir que has de cumplir los siguientes contenidos:
Número de factura. Ha de seguir una serie correlativa y sin saltos.
Fecha de emisión.
Datos tuyos y de tu cliente (incluido el NIF o CIF).
Descripción del servicio o producto.
Precio unitario y total del servicio.
Tipo impositivo desglosado (IVA e IRPF, solo si procede). En caso de que la factura esté exenta de IVA, hay que indicarlo de la siguiente manera: "Factura exenta de I.V.A. (artículo 20. Uno. 5º- Ley 37/1992)".
E importante: que aparezca claramente el nombre de "Factura" en el encabezado.
El IVA en el modelo de factura para dentistas
Y ahora la gran pregunta: la factura, ¿con IVA o sin IVA? Pues bien, la normativa dice lo siguiente:
Si la finalidad es sanitaria, la factura está exenta de IVA.
Si la finalidad es estética, la factura ha de ir con IVA. El tipo: 21%.
Para aclararnos, se considera que la finalidad es estética en casos como blanqueamiento dental o infiltraciones para rellenar labios.
Por finalidad sanitaria también se entienden los análisis clínicos y radiografías para el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.
Así que pongamos por caso que el fin es sanitario y que, por tanto, está exento de IVA. ¿Por qué emitir una factura? Pues muy sencillo: porque lo dice Hacienda basándose en el Reglamento de facturación.
Es más, cuando se emite la factura por un servicio exento de IVA, como es este el caso, hay que indicarlo en la factura. ¿De qué manera? Indicando el precepto legal que así lo ordena. Es decir: la Ley de IVA, en su artículo 20. Uno. 5º.
Así, una manera de indicarlo sería, en un sitio visible de la factura: “Factura exenta de IVA (artículo 20. Uno. 5º- Ley 37/1992)”.
La descripción del servicio en un modelo de factura para dentista
La Disposición Adicional 13ª de la Ley 26/2006 de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios obliga a los dentistas a desglosar los servicios que ofrecen en la factura.
Esto significa especificar los tratamientos que se ofrecen y evitar expresiones genéricas como “producto sanitario”. Según las recomendaciones de la Organización Colegial de Dentistas de España, es preferible usar expresiones como “tratamiento mediante” o “rehabilitación mediante” en casos de servicios protésicos. Por ejemplo: “Rehabilitación mediante prótesis completa” mejor que “prótesis completa”.
También se deben detallar y desglosar los honorarios del dentista o el coste del laboratorio.
Cuándo emitir la factura al cliente
Generalmente, los clientes de los dentistas son particulares. En tales casos, la factura se debe emitir inmediatamente después de ofrecer el servicio, en el momento del pago. Solo cuando el cliente es una empresa u otro profesional la factura se puede emitir, como plazo máximo, el 16 del siguiente mes.
¿Qué ocurre cuando se trata de un tratamiento de larga duración? En tal caso, se sigue la misma norma: a medida que se ofrece cada uno del servicio del tratamiento, se emite la factura. Es decir: si es un tratamiento en cuatro fases o citas, por cada fase o cita se emite una factura. Y no se espera a acabar el tratamiento para emitirla.
Por último, están los pagos anticipados. ¿Qué ocurre si el cliente decide pagar el tratamiento de manera anticipada? Pues que por cada pago anticipado, siempre se debe emitir una factura.
El plazo de emisión en el modelo de factura para dentistas
En todo modelo de factura legal ha de figurar la fecha de emisión. Sin embargo, esta depende de si tu cliente es un particular o un profesional o empresario:
Si es un particular, la factura (en caso de que la haya solicitado: recuerda que no es obligatorio) se paga al instante, por lo que la fecha de emisión y pago son una y la misma cosa.
Si es un profesional o empresario, la factura se puede emitir, a más tardar, el 16 del mes siguiente a la realización del servicio.
Otra información que has de tener en cuenta para la facturación es la siguiente:
Si has prestado diferentes servicios en distintas fechas dentro de un mismo mes (natural), puedes agruparlos todos en una sola factura.
Has de guardar todas las facturas durante al menos 5 años por motivos fiscales (esto es: en caso de una inspección de Hacienda).
Modelos de factura para dentistas en SumUp
Por último, te recuerdo que con nuestro programa de facturación puedes hacer facturas que cumplen con los requisitos legales para cualquier odontólogo o profesional del mismo sector.
Ten en cuenta que si el servicio está exento de IVA, has de ir a la configuración de la cuenta y en "Empresa-->Impuestos y registro", y desactivar la pestaña de “Aplicar IVA en las facturas”:
A continuación, cuando crees la factura, recuerda escribir en "Términos" (en la parte inferior de la plantilla de la factura) la frase: "Factura exenta de IVA (artículo 20. Uno. 5º- Ley 37/1992)":
Y el resto es solo rellenar los espacios en blanco de tu cliente y tus servicios. Y ya lo tienes. Algo así: