Plantillas de factura para cursos, charlas, conferencias y seminarios
En Madrid, quien no está dando una conferencia a las siete de la tarde está atendiendo a una. Con esta frase resumía Ortega y Gasset la vida intelectual del Madrid de principios de siglo.
No obstante, lo que el filósofo olvidaba decir, quizá porque por esas fechas no existía la Agencia Tributria (se fundó en 1992), era si luego el conferenciante debía emitir una factura o si esta tenía que ir con IVA o IRPF.
Así que antes de buscar una plantilla de factura, convendría aclarar una pregunta: ¿Es necesario hacer facturas cuando uno da una charla, curso, conferencia o imparte un seminario?
Pues bien, hay dos respuestas posible y las dos son ciertas:
No, cuando el servicio se considera que "rendimientos de trabajo" según la ley del IRPF (artículo 17.2.c) ).
Sí, cuando el servicio se considera una actividad económica o profesional según la misma ley (artículo 17.3). Y, por tanto, has de darte de alta como autónomo.
¿Con cuál nos quedamos? Está claro que aquí no vale ninguna respuesta-galimatías como la del aquel famoso político mexicano cuando le preguntaron a qué ideología estaba adscrito el PRI, el partido que gobernó México durante 70 años seguidos: "El PRI no es de derechas ni de izquierdas, sino todo lo contrario".
¿Cuándo necesito una plantilla de factura para cursos, charlas, conferencias y seminarios?
La pregunta es un poco redundante y ya la hemos respondido antes: necesitas una plantilla de factura cuando haces cursos, charlas, conferencias, seminarios y otras actividades de formación como profesional autónomo.
Para evitar argumentos circulares, te aclararemos a continuación cuándo te has de dar de alta como autónomo para estos casos. Lo dice la ley del IRPF, en el artículo 17.3:
Cuando "existe una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
O por decirlo llanamente, cuando te dedicas de lleno a esta actividad. Si lo haces de forma esporádica, no es necesario darte de alta de autónomo. Se consideraría lo que se conoce como "rendimiento del trabajo", lo que significa que no tienes que emitir factura.
Simplemente, recibes un ingreso de la empresa o persona que te contrata con los debidos requisitos: retención del IRPF del 15% y sin IVA. Pero de eso ya se ocupa la persona que te contrata.
¿Cómo es el IVA en una plantilla de factura para cursos, charlas, conferencias y seminarios?
Una vez aclarado el tema de la facturación, y de si tienes que emitir factura o no, está la pregunta del IVA: la factura, ¿está exenta de IVA?
Pues bien, la respuesta es así de simple: si se trata de una formación reglada, está exenta de IVA. ¿Y qué se entiende por formación reglada? Toda aquella que forme parte de los "planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español".
Y eso es el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quien lo decide.
Así que en caso que esté exenta de IVA, como te indicamos en nuestro artículo Los impuestos en la facturación, lo has de reflejar en tu factura haciendo referencia al artículo de la ley de IVA que así lo dice. Por ejemplo:
"Factura exenta de IVA (artículo 20. Uno. 9º - Ley 37/1992)".
Y si se trata de una formación no reglada, por lo general, el IVA será del 21%.
¿Cómo es el IRPF en una plantilla de factura para cursos, charlas, conferencias y seminarios?
La aplicación del IRPF lo determina tu cliente, es decir:
Si este es un profesional o empresario, has de aplicar el IRPF (el tipo general del 15%; 7% para nuevos autónomos).
Si este es un particular, no has de aplicar el IRPF.
Te recuerdo que el IRPF no tiene nada que ver con el IVA, por lo que si la factura está exenta de IVA no quiere decir que no debas aplicar el IRPF.
Plantillas de factura para cursos, charlas, conferencias y seminarios en SumUp Facturas
En SumUp Facturas, nuestro programa de facturación, puedes hacer facturas si te dedicas a dar cursos, charlas, conferencias u otras actividades de formación como autónomo.
Nuestros modelos de factura te permiten hacer facturas exentas de IVA, con IVA y también con retención de IRPF.
En la configuración de la aplicación puedes desactivar el IVA (en caso de exención) y activar la retención por IRPF (que por defecto no está habilitada) y añadir manualmente el tipo de retención (15% o 7%):
Luego en el modelo de factura, no olvides, en caso de exención de IVA, de señalarlo como te hemos indicado:
Verás que lo puedes guardar como predeterminado para no tener que repetir este paso cada vez que crees una factura.
Y aquí tienes el ejemplo de un autónomo (ficticio) que se dedica a dar cursos de escritura creativa por internet a un particular: