Cese de actividad - ¿Qué es el cese de actividad?
Es la extinción definitiva de la actividad de un autónomo. En el caso de empresas, se trata de la suspensión temporal de la actividad, pero no su extinción.
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El cese de actividad tiene significados distintos según se trate de un autónomo o de una empresa. En el caso de autónomos, el cese de la actividad significa su extinción definitiva.
Sin embargo, al hablar de empresas, el cese de actividad solo significa la suspensión temporal de la actividad, no su extinción.
Cese de actividad de los autónomos
Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el cese de actividad significa el fin definitivo de su actividad. Así también se entiende para el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL).
Para ambos, el cese de la actividad supone:
El cierre o fin de la actividad empresarial o profesional.
No poder emitir facturas ni tampoco recibirlas.
El cierre definitivo de la contabilidad, es decir: no se podrán anotar más operaciones contables.
No presentar las declaraciones fiscales periódicas, salvo aquellas que hagan referencia al periodo de actividad (trimestre en el periodo previo al cese, resúmenes anuales, declaración anual del IRPF, etc.)
Baja de autónomos por cese de actividad
Cuando se extingue la actividad el autónomo debe tramitar la baja del autónomo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Para ello debe dirigirse a la delegación más próxima de la Seguridad Social o hacerlo de manera telemática en la Sede Electrónica.
Si tiene trabajadores por cuenta ajena a su cargo, también debe encargarse de los trámites de baja.
Prestación por cese de actividad
Los autónomos tienen derecho a una prestación por cese de actividad. Esta prestación es conocida como paro del autónomo, vigente en España desde 2010.
Ahora bien, para poder acceder a la prestación, el autónomo ha de demostrar que el cese ha sido involuntario, estar al corriente del pago de la cuota de autónomo y haber cotizado un mínimo de 12 meses, también en concepto de cese de actividad.
La duración de la prestación depende de los meses cotizados:
De 12 a 17 meses cotizados, la duración de la prestación es de 4 meses.
De 18 a 23 meses cotizados, es de 6 meses.
De 24 a 29 meses, 8 meses.
De 30 a 35 meses, 10 meses.
De 36 a 42 meses, 12 meses.
De 43 a 47 meses, 16 meses.
48 meses o más, 24 meses.
La cuantía se corresponde con el 70% de la base reguladora de los últimos 12 meses de actividad.
La cotización y el cese de actividad de autónomos
La cotización por cese de actividad supone el 0,7% de la base de cotización, aunque cotizar por ese concepto no es obligatorio para los autónomos.
Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, ahora bien, los autónomos tienen que haber cotizado por dicho concepto.
Cese de actividad de una empresa
El cese de actividad de una empresa, a diferencia de cuando se trata de un autónomo, solo supone la suspensión temporal de la actividad.
Esto quiere decir que la empresa sigue existiendo, aunque ya no esté activa.
El cese de actividad supone:
La suspensión temporal de la actividad.
La empresa está inactiva pero mantiene su personalidad jurídica.
No se pueden emitir facturas. Entre otras razones, porque la actividad está suspendida.
La contabilidad, no obstante, se debe seguir elaborando.
La empresa debe seguir elaborando todos los libros y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Debe presentar el Impuesto de Sociedades.
Debe presentar las declaraciones periódicas debido a las obligaciones de retención que pueda tener.
Debe presentar las declaraciones fiscales (IVA) de las facturas relacionadas con el periodo en que estuvo activa.
Debe presentar las declaraciones informativas o resúmenes anuales.
Las sociedades anónimas, sociedades limitadas y grandes empresas deben seguir accediendo a la Dirección Electrónica Habilitada para estar al tanto de las notificaciones pendientes.
Despido por cese de actividad de una empresa
La empresa debe avisar a los trabajadores al menos 15 días antes de efectuarse el despido.
El despido de trabajadores por cese de actividad de una empresa se considera de tipo objetivo.
Al ser un despido objetivo - y, por tanto, procedente - la indemnización del trabajador es menor en comparación con un despido improcedente.
Indemnización por cese de actividad
La indemnización en estos casos, al ser procedente, es de 20 días por año trabajado, con independencia de que se trate de un despido colectivo o no.
El máximo de la indemnización fijado es de doce mensualidades.