Contrato laboral - ¿Qué es un contrato laboral?
Un contrato laboral es un acuerdo entre un empresario y un trabajador por el que este ofrece sus servicios al empresario a cambio de un salario.
Todo trabajador por cuenta ajena debe tener un contrato laboral en el que se especifique la relación con la empresa o el autónomo para el que trabaja.
Toda relación laboral entre un empresario y un trabajador ha de estar documentada a través de un contrato. Este representa un acuerdo por el que el trabajador, a cambio de una retribución, ofrece unos determinados servicios al empresario bajo el control y dirección de éste.
El contrato laboral supone unos derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para la empresa.
Formalización de un contrato laboral
La ley permite formalizar un contrato laboral tanto de forma oral como escrita. Ahora bien, para determinados casos - que especificamos a continuación - es obligatorio la formalización escrita:
Contratos de prácticas y de formación.
Contratos para una obra o servicio determinados.
Contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
Contratos a distancia.
Contratos para trabajadores al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Contratos de duración superior a cuatro semanas.
Quién puede formalizar un contrato laboral
Cualquier persona mayor de 18 años puede formalizar un contrato laboral. Los mayores de 16 y menores de 18 años necesitan el consentimieno de sus padres o tutores legales.
Tipos de contrato laboral
La ley establece cuatro modalidades de contratación laboral, aunque algunas de ellas se subdividan, a su vez, en varios tipos de contrato.
Contrato indefinido. No hay límite temporal hasta que una de las dos partes - o ambas de mutuo acuerdo - rescinda el contrato.
Contrato temporal. Tiene una duración determinada.
Contrato de formación y aprendizaje. Está pensado para menores de 25 años (o 30 si la tasa de desempleo supera el 15%) con menos de un año de experiencia.
Contrato de prácticas. Pensado para la práctica de futuros profesionales (graduados, formación profesional, etc.), su duración puede ir de 6 meses a 2 años.
Obligaciones del empresario o autónomo
Cualquier empresario o autónomo que contrate a trabajadores por cuenta ajena ha de cumplir con las siguientes obligaciones:
Cuando la relación laboral supere las cuatro semanas, se debe informar al trabajador sobre los elemenos principales de la relación, a no ser que dichos elementos se especiquen en el contrato.
Debe comunicar al Servicio Público de Empleo, en un plazo máximo de 10 días desde el acuerdo, el contenido del contrato.
En caso de que el trabajador esté bajo la tutela legal de terceros (representantes legales), se ha de entregar a estos una copia del contrato formalizado así como las prórrogas (si las hubiere). El plazo máximo también es de 10 días desde el acuerdo.