Forma jurídica - ¿Qué es la forma jurídica?
La forma jurídica de una empresa es la modalidad legal que un profesional o sociedad escoge para llevar a cabo una actividad económica. Afecta a las obligaciones tributarias y contables, a la afiliación a la Seguridad Social y a la responsabilidad frente a terceros.
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Toda persona física o grupo de personas que va a desarrollar una actividad debe elegir una modalidad legal también conocida como forma jurídica.
La forma jurídica determina a su vez diferentes aspectos del negocio:
Las obligaciones fiscales y de contabilidad.
La inversión económica inicial.
La afiliación a la Seguridad Social.
La responsabilidad frente a terceros.
Tipos de formas jurídicas
La forma jurídica puede ser resumida en dos grandes tipos: invidual o societaria. La ley las ordena de la siguiente manera según su responsabilidad:
Solo las formas de autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes tienen responsabilidad ilimitada frente a terceros. En el resto de modalidades, la responsabilidad está limitada al capital aportado por los socios.
Criterios para elegir una forma jurídica
Aunque la elección de la forma jurídica dependa exclusivamente de la persona o grupos de personas que vayan a emprender la actividad, se puede hablar de unos criterios más o menos objetivos para la elección de la forma jurídica.
1) El tipo de actividad
Determinados sectores como la banca, agencias de viajes o seguros obligan a la elección de una forma jurídica determinada (sociedad mercantil).
2) Número de promotores
Si se trata de más de una persona es aconsejable constituir una sociedad. En caso de aventuras individuales, la forma de autónomo o sociedad individual sería la más recomendable.
3) Inversión económica inicial
Para constituir una sociedad se exige por ley un aporte de capital inicial de 3.000 euros. Ser autónomo, por el contrario, no conlleva ninguna obligación legal de aporte inicial de ninguna cuantía.
Los trámites, además, son más fáciles, como por ejemplo darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y en Hacienda.
4) Responsabilidad frente a terceros
La forma jurídica determina la responsabilidad que el negocio tendrá frente a terceros como es el caso del pago de deudas. Autónomos, sociedad civil y comunidad de bienes han de responder con todo su patrimonio, incluido el personal.
El resto de sociedades, sin embargo, solo responde de forma limitada (patrimonio de la empresa).
5) Fiscalidad
Las diferencias esenciales, con respecto a las obligaciones tributarias, van por el lado del IRPF y el Impuesto de Sociedades. Autónomos, sociedades civiles y comunidad de bienes tributan por el primero; el resto de sociedades, por el segundo.
El IRPF es un impuesto progresivo, por lo que a mayor ingresos, mayor tributación. El Impuesto de Socieades, por contra, tiene un tipo fijo (25%) con independencia de la facturación.
6) Contabilidad
Al igual que con la fiscalidad, las obligaciones contables varían entre autónomo y sociedad (cualquiera). El autónomo no está sujeto a las directrices del Plan General de Contabilidad, vinculante para las sociedades.
La contabilidad del autónomo es más sencilla y sus obligaciones dependen del tipo de actividad y cómo se tribute en el IRPF (estimación directa o módulos).
Generalmente, los autónomos deberán llevar siempre un registro de los libros de ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos.