Incapacidad permanente - ¿Qué es la incapacidad permanente?
La incapacidad laboral permanente se da cuando un trabajador no es capaz de desarrollar las tareas que su puesto de trabajo requiere.
Existen dos tipos de incapacidad: la incapacidad temporal y la incapacidad permanente. Descubre más al respecto en nuestro diccionario.
La incapacidad permanente ocurre cuando tras seguir un tratamiento médico, el trabajador sigue sufriendo una reducción grave de sus capacidades, la cual le dificulta o impide desarrollar su actividad laboral.
Existen diferentes tipos de incapacidad permanente:
Incapacidad permanente parcial
Esta se produce cuando el trabajador, sin llegar a la incapacidad total, presenta una disminución de más del 33% de su rendimiento, pudiendo aún así realizar las actividades fundamentales de su profesión.
La prestación económica que se recibe son 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
Incapacidad permanente total
Este tipo de incapacidad no permite al trabajador realizar las tareas fundamentales de su actividad laboral. Sin embargo, el trabajador puede realizar las tareas fundamentales de otro trabajo.
Se percibe un 55% de la base reguladora. A partir de los 55 años se incrementará un 20% cuando se prevea la dificultad de obtener empleo en una actividad diferente a la actual.
Incapacidad permanente absoluta
Esta incapacidad inhabilita al trabajador para el ejercicio de toda profesión o actividad. En este caso se obtiene como prestación el 100% de la base reguladora.
Gran invalidez
Se habla de gran invalidez cuando la persona necesita asistencia para cosas esenciales como comer, vestirse o desplazarse.
La cuantía a percibir se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que asista al inválido.
¿Tienen los autónomos derecho al subsidio por incapacidad permanente?
Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen derecho a las prestaciones por incapacidad permanente.
Las solicitudes de incapacidad permanente son evaluadas, concedidas y revisadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este proceso empieza por la petición por parte del trabajador, de la mutua competente o por parte del mismo Instituto Nacional de la Seguridad Social.