IVA intracomunitario - ¿Qué es el IVA intracomunitario?
El IVA intracomunitario alude a las normas sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se han de aplicar en las transacciones comerciales entre países de la Unión Europea.
En SumUp Facturas puedes emitir facturas a tus clientes intracomunitarios. Las normas del IVA en las operaciones intracomunitarias se aplican automáticamente al señalar en la plantilla de factura el país del cliente.
El IVA es un impuesto que grava la compraventa de bienes y servicios y cuyas normas difieren, dentro de la Unión Europea, de país a país.
Para facilitar el intercambio comercial entre socios intracomunitarios, la Unión Europea aprobó una norma especial de IVA para todas aquellas transacciones comerciales entre profesionales y empresas residentes en países miembros distintos.
Estas normas son también conocidas bajo el nombre de IVA transfronterizo. No obstante, este concepto también remite a las operaciones comerciales fuera de la Unión Europea. Por lo que hablar de IVA intracomunitario, que solo hace referencia al comercio dentro de la Unión Europea, resulta más exacto.
¿Cómo se aplica el IVA intracomunitario?
El IVA intracomunitario se aplica en la compraventa de bienes y servicios entre países miembros de la Unión Europea.
Por ejemplo, un profesional o empresa radicado en España que vende un producto a un particular, empresa o profesional de otro país comunitario (Francia, Alemania, Italia, etc.) ha de aplicar las normas del IVA intracomunitario al hacer la factura.
Para aplicarlas, se ha de tener en cuenta tres aspectos:
Si se trata de un bien o servicio.
Si se trata de una compra o una venta.
Si el comprador es una empresa, profesional o particular.
Venta de bienes a empresas o profesionales
Cuando se trata de la venta de un producto a otra empresa o profesional residente en otro país de la UE, no se debe aplicar el IVA en la factura, siempre y cuando el destinatario esté dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
En caso de no estar dado de alta en el ROI y, por tanto, no poseer un número de NIF-IVA válido, se ha de aplicar el IVA del país de emisión.
Venta de bienes a particulares
Si el destinatario del bien es un particular residente en otro país de la UE, el vendedor ha de aplicar en la factura el IVA correspondiente en el país del destinatario.
Para ello, el vendedor ha de inscribirse como operador en el país de su cliente, a no ser que el valor total de sus ventas anuales esté por debajo del límite establecido, que varía de país en país (de 35.000 a 100.000 euros).
Sin embargo, hay que tener en cuenta que, desde el 1 de julio de 2021, las ventas de bienes y servicios realizadas mediante el comercio electrónico a consumidores finales, se ven afectadas por la nueva normativa que establece la creación de una ventanilla única (One Stop Shop) y la eliminación de los umbrales anteriormente mencionados. En su lugar se fija un nuevo umbral en los 10.000 euros.
Por encima de ese límite, el vendedor tiene que declarar el IVA en el país de destino de la venta, y para ello puede darse de alta en el país o bien utilizar la ventanilla única (OSS).
Compra de bienes
Cuando se trata de la compra de un bien con fines comerciales, el comprador (se entiende, por tanto, que es profesional o empresa) ha de liquidar el IVA como si lo hubiera vendido él mismo en su país.
Luego, el comprador se podrá deducir el IVA siguiendo los procedimientos fijados por la Agencia Tributaria.
Venta de servicios a empresas y profesionales
La factura se ha de entregar al cliente sin IVA. Es el cliente el que ha de liquidar luego el IVA con las autoridades fiscales de su país (a través del procedimiento de inversión del sujeto pasivo).
Venta de servicios a particulares
Hasta hace unos meses, los proveedores de servicios a consumidores particulares, tenían que aplicar en la factura el IVA del país del vendedor. Sin embargo, en el caso de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos se aplicaba el IVA correspondiente al país del comprador.
Como indicábamos antes, con la entrada en vigor de las nuevas normas de IVA del comercio electrónico, la ventanilla única (OSS) está disponible para todos los proveedores de bienes y servicios que realicen ventas a distancia a consumidores finales y, por encima de los 10.000 euros, tienen que declarar el IVA en el país de destino de la venta.
Compra de servicios
En la adquisición de servicios con fines económicos, se usa la misma regla que para la compra de bienes: el comprador (empresa o profesional) ha de liquidar el IVA como si él mismo hubiera vendido el servicio en su país, utilizando la inversión del sujeto pasivo.
El comprador, del mismo modo que cuando se trata de un bien, puede deducirse luego el IVA siguiendo los procedimientos especificados por la Agencia Tributaria.