Jubilación anticipada - ¿Qué es la jubilación anticipada?
Es la posibilidad de cualquier trabajador de percibir una pensión pública de jubilación antes de la edad legal de jubilación.
La edad de jubilación se incrementará en nuestro país hasta alcanzar los 67 años en 2027, tras los cambios incluidos en la reforma de 2011.
En la mayoría de países con un sistema público de pensiones, los trabajadores pueden acceder a la jubilación antes de la edad de jubilación legalmente establecida.
Así, si un país tiene como edad legal de jubilación los 65 años, la jubilación anticipada sería la posibilidad de jubilarse antes de esa edad.
La edad de la jubilación anticipada en España
En España la edad de jubilación se ha ido atrasando progresivamente desde 2013 con el objetivo de que, en 2027, alcance los 67 años.
Así, en 2013 la edad de jubilación se amplió a los 65 años y un mes; en 2014, a 65 años y dos meses, y así sucesivamente.
En España la jubilación anticipada puede ser de dos tipos:
La jubilación anticipada por cese involuntario, es decir, por despido. También conocida como jubilación anticipada forzosa o jubilación anticipada por desempleo.
La jubilación anticipada por cese voluntario.
Jubilación anticipada forzosa o por desempleo
Cuando se trata de cese no voluntario, la edad de jubilación anticipada se sitúa cuatro años por debajo de la edad legal de jubilación del año en que se va a solicitar.
Por ejemplo, en 2019 la edad legal de jubilación era de 65 años y 8 meses, por lo que un trabajador expulsado del mercado laboral por despido, podía pedir la jubilación anticipada si tenía al menos 61 años y 8 meses y cumplía otros requisitos que se señalan más abajo.
Jubilación anticipada voluntaria
En caso de la jubilación anticipada por cese voluntario, la edad se sitúa dos años por debajo de la edad legal de jubilación.
Siguiendo el ejemplo anterior, un trabajador puede solicitar la jubilación anticipada a los 63 años y 8 meses en 2019 y cumple otros requisitos que se aclaran más adelante.
El cálculo de la pensión por jubilación anticipada a los 63 años
Según lo señalado anteriormente, la jubilación anticipada por cese voluntario se sitúa dos años por debajo de la edad legal de jubilación del año de la solicitud.
Como en España la edad de jubilación ha empezado a ampliarse a partir de 2013, la edad de jubilación anticipada ya no se sitúa en los 63 años como en 2012, sino que hay que tener como referencia la edad de jubilación legal del año en curso.
Para el cálculo de la pensión por jubilación, la Seguridad Social ha puesto a disposición una herramienta en la plataforma "Tu Seguridad Social" que te ayuda a realizar el autocálculo de la pensión de jubilación.
Cualquier interesado en conocer qué pensión le quedaría, puede calcularla automáticamente usando esa herramienta.
Para saber cómo la Seguridad Social realiza los cálculos, en su página sobre la jubilación explica cómo se calcula la cuantía de jubilación.
Años de cotización en la Seguridad Social para la jubilación anticipada
Para solicitar la jubilación anticipada no sólo cuenta la edad del trabajador, sino también los años cotizados.
Para la jubilación anticipada por cese voluntario, el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 35 años.
Para la jubilación anticipada por cese no voluntario, el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 33 años.
Requisitos para la jubilación anticipada
Los requisitos para la jubilación anticipada varían según esta sea por motivos voluntarios o no voluntarios.
Por motivos voluntarios, los requisitos son los siguientes:
Tener dos años menos que la edad de jubilación vigente en el año de la solicitud.
Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (desempleo, excedencia forzosa, etc.).
Haber cotizado un mínimo de 35 años.
Que al menos dos años de cotización estén comprendidos dentro de los últimos 15 años antes de la jubilación.
El importe de la pensión ha de ser superior a la pensión mínima que le correspondería al cumplir los 65 años.
Por motivos no voluntarios, los requisitos a cumplir son los que siguen:
Tener al menos cuatro años menos a la edad legal de jubilación del año en curso.
Estar inscrito como desempleado al menos seis meses antes de la fecha de solicitud de la jubilación.
Haber cotizado al menos 33 años.
Que dos años de cotización estén comprendidos en los últimos 15 años antes de solicitar la jubilación.
Que el motivo del cese del trabajo haya sido por una "situación de reestructuración empresarial" que haya impedido seguir en el trabajo (despido colectivo o despido objetivo por causas económicas, técnicas u organizativas; extinción del contrato por resolución judicial, etc.).
En caso de mujeres, que la causa del cese de la actividad se haya producido por violencia de género.
Solicitud de la jubilación anticipada
Una vez cumplidos todos los requisitos, la jubilación anticipada se debe solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Dependiendo del tipo de jubilación - voluntaria o involuntaria - se tendrá que presentar una documentación u otra.
A nivel general:
Acreditar la identidad con el DNI.
El justificante de pago de las cotizaciones de los últimos tres meses en caso de que el solicitante esté obligado a ingresarlas así como un justificante de que el cese ha tenido lugar en ese periodo.
A nivel específico para la jubilación anticipada, si es por cese no voluntario:
Acreditar que el contrato finalizó por causas ajenas a la voluntad del solicitante (si no se cobra el desempleo).
El certificado de la empresa y si se recibió indemnización por acuerdo colectivo.
Si es por bonificación de edad o enfermedad especial:
Certificado de empresa si ha trabajado en alguna actividad que tenía reconocía la bonificación de edad.
Si es por enfermedad, certificado de discapacidad o grado reconocido acreditado por el IMSERSO, auto judicial u organismo competente.
En su caso, acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, también expedido por el IMSERSO u otro organismo competente.
La jubilación anticipada para aquellos que cobran el subsidio para mayores de 52 años
Aquellos que cobran el subsidio para mayores de 52 años pueden solicitar la jubilación anticipada, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos.
Estos tienen que ver con haber cotizado un mínimo de 33 años - al ser por cese involuntario - y tener al menos cuatro años menos que la edad legal de jubilación del año en que se solicita.
Una vez se accede a la jubilación, se deja de percibir el subsidio.
La jubilación anticipada por enfermedad
La jubilación por enfermedad es algo que no contempla nuestro sistema de pensiones en España.
Lo que sí es posible es que determinadas personas con una enfermedad invalidante acreditada por un organismo competente o auto judicial pueda acceder a la jubilación anticipada siempre y cuando cumpla con los requisitos de esta modalidad.
El Real Decreto 1851/2009 regula el acceso a la jubilación anticipada - a los 56 años - entre aquellos que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 45 por ciento.
También señala las enfermedades que, según dicho decreto, pueden dar lugar a una jubilación anticipada. Son las siguientes:
Discapacidad intelectual (antes retraso mental).
Parálisis cerebral.
Anomalías genéticas: Síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson
Trastornos del espectro autista.
Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
Secuelas de polio o síndrome postpolio.
Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
Enfermedad mental: esquizofrenia, trastorno bipolar.
Enfermedad neurológica: Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática.
La jubilación anticipada de los autónomos
Los autónomos tienen derecho a la jubilación anticipada voluntaria (la no voluntaria o forzosa no se aplica a este tipo de trabajadores).
Los requisitos de acceso son los mismos que los de cualquier otro trabajador. Para más información, nos remitimos al apartado sobre requisitos.
La jubilación anticipada de los autónomos por cese de actividad
Como indicábamos en el apartado anterior, los autónomos tienen acceso a la modalidad voluntaria de la jubilación anticipada.
Esto quiere decir que el cese de actividad, por ejemplo, es motivo para solicitar el desempleo, pero no para solicitar la jubilación anticipada por motivos de desempleo a la que sí tienen acceso los trabajadores por cuenta ajena.
La penalización por jubilacion anticipada
Jubilarse de manera anticipada y voluntaria siempre implica una penalización; penalización que no se aplica en caso de discapacidad u otros motivos.
Al solicitar la jubilación anticipada se aplican coeficientes reductores ya que - se entiende - que aquel que se jubila antes va a disfrutar más tiempo de vida jubilado (al menos, teóricamente).
Estos coeficientes reductores varían según la jubilación anticipada sea por motivos voluntarios o involuntarios.
En cualquier caso, nos remitimos al autocálculo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social para averiguar con exactitud cómo quedaría la pensión por jubilación anticipada.