Prestación por paternidad - ¿Qué es la prestación por paternidad?
Es una prestación a la que un trabajador tiene derecho por nacimiento de un hijo, adopción, acogida o tutela de un menor.
¿Eres autónomo? Además de tener derecho a la prestación por paternidad, también tienes derecho a la baja laboral o incapacidad temporal.
Todos los trabajadores en España tienen derecho a un prestación debido al nacimiento de un hijo o por adopción, acogida o tutela de un menor.
Este tipo de prestación ha pasado a denominarse, a partir del 1 de abril de 2019, prestación por nacimiento y cuidado de menor y también incluye la prestación por maternidad.
La prestación por paternidad consiste en un derecho al disfrute de 12 semanas de baja en 2020. 16 semanas a partir de 2021.
¿Quiénes pueden beneficiarse y cuáles son los requisitos?
La prestación por paternidad está destinada a todos los trabajadores. Los requisitos que se deben cumplir es haber cotizado durante un periodo mínimo que varía según la edad:
Si son menores de 21 años, no se exige un periodo mínimo de cotización.
Si tienen entre 21 y 26 años, tienen que tener o bien a) 90 días cotizados en los últimos 7 años o bien b) 180 días en toda su vida laboral.
Si son mayores de 26 años, tienen que haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida laboral.
Otro requisito imprescindible: estar al corriente de todas sus obligaciones con la Seguridad Social
La prestación por paternidad para autónomos
Los trabajadores autónomos tienen el mismo derecho que los trabajadores por cuenta ajena a la prestación por paternidad.
Los requisitos, sin embargo, varían: han de haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años, con independencia de la edad.
El resto de requisitos es igual:
Estar afiliado a la Seguridad Social. En este caso, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Estar al corriente de todas sus obligaciones con la Seguridad Social.
Solicitud de prestación por paternidad
Para solicitar la prestación por paternidad, se debe rellenar el siguiente formulario: Prestación maternidad-paternidad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Dicho formulario se debe presentar en la Seguridad Social, en la delegación más cercana.
Plazo para solicitar la prestación por paternidad
Se debe comunicar el nacimiento, adopción o acogida a la Seguridad Social en un plazo máximo de 15 días desde que el momento del parto o resolución de adopción o acogida por la autoridad judicial o administrativa.
Esto no quiere decir que se deba disfrutar del permiso inmediatamente después de hacer la solicitud. Las 12 semanas se pueden distribuir de diferente manera. Ahora bien: las cuatro primeras semanas se deben disfrutar sin interrupción. Las ocho semanas restantes se pueden ir alternando.
Los trabajadores por cuenta ajena pueden también acogerse a la jornada parcial. En caso de autónomos, la jornada parcial se traduce en una cotización parcial (50%).
Documentación de prestacion por paternidad
En caso de trabajadores por cuenta ajena:
Certificado de nacimiento.
DNI del beneficiario.
El certificado de la empresa y última nómina.
Número de cuenta para que se realice el ingreso.
El libro de familia (fotocopia y original).
En caso de trabajadores autónomos, la documentación específica es la siguiente:
Declaración de situación de la actividad.
En caso de adopción, acogida o tutela de un menor:
La resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela o la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
En caso de familia numerosa, se debe presentar también información acreditativa.
El cálculo de la prestación por paternidad
El trabajador recibe el 100% de la base reguladora. En el caso de autónomos, se tiene como referencia la base de cotización por la que han cotizado en los últimos 6 meses.
Es la Seguridad Social la que se encarga de hacer el pago y no la empresa en el caso del trabajador por cuenta ajena.
Cuándo se cobra la prestación por paternidad
El pago de la prestación se realiza por mensualidad vencida. Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el responsable de hacerlo.
Tan pronto se reciba y apruebe la solicitud, la Seguridad Social ordenará el primer ingreso de la prestación.
La prestación por paternidad y el IRPF
La prestación por paternidad está exenta del pago del IRPF, según una decisión de la Agencia Tributaria tras la sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 2018, sobre la prestación por maternidad.
La Agencia Tributaria permite a aquellos afectados recuperar el IRPF cobrado en los ejercicios fiscales de 2015, 2016 y 2017.