Subsidio por desempleo - ¿Qué es el subsidio por desempleo?
Es una ayuda de la Seguridad Social para desempleados que no tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo.
Descubre más sobre las prestaciones por desempleo (tanto si eres autónomo como si no).
Prestación contributiva o subsidio por desempleo
Prestación contributiva por desempleo y subsidio por desempleo son dos conceptos distintos para referirse en España a formas distintas de seguro de desempleo.
El primer término hace referencia a la prestación que un desempleado percibe cuando ha cotizado más de 12 meses. De ahí que se denomine contributiva.
No obstante, el subsidio está pensado para aquellos desempleados que no han cotizado lo suficiente para percibir la prestación contributiva (han cotizado menos de 12 meses).
El subsidio de desempleo en España
Entre las ayudas de la Seguridad Social en España a los desempleados, existe el subsidio por desempleo. Consiste en una ayuda destinada a trabajadores por cuenta ajena que no tienen acceso a la prestación contributiva por desempleo.
Más concretamente, el subsidio por desempleo está destinado a aquellos desempleados que:
Han cotizado menos de un año y no pueden acceder a la prestación por desempleo.
Han agotado la prestación por desempleo y, además, tienen responsabilidades familiares.
Tienen más de 45 años y no tienen acceso a la prestación, con independencia de que tengan responsabilidades familiares.
Trabajadores españoles retornados de un país tercero del Espacio Económico Europeo con el que España no tiene convenio sobre protección de desempleo y hayan trabajado un mínimo de 12 meses en los últimos seis años en el ese país.
También tienen derecho aquellas personas que:
Hayan salido de prisión y hayan estado privadas de libertad durante al menos 6 meses.
Trabajadores que han vuelto a ser declarados capaces o con incapacidad parcial después de una situación de invalidez o incapacidad absoluta o total para trabajar.
Requisitos del subsidio por desempleo
Al ser un tipo de subsidio que abarca situaciones diferentes, los requisitos varían, por tanto, de situación en situación.
No obstante, de manera general, deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar inscritos como demandantes de empleo durante al menos un mes.
No haber rechazado una oferta de empleo adecuado
No haberse negado a participar en actividades de promoción, formación y reconversión profesionales.
No tener rentas superiores al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo mensual.
Para más detalle sobre los distintos tipos de subsidios por desempleo y sus requisitos, se puede consultar esta Guía Laboral sobre las prestaciones por desempleo de nivel asistencial.
Solicitud de subsidio por desempleo
Generalmente, la solicitud por el subsidio de desempleo se puede hacer de manera telemática o acudiendo, con cita previa, a la delegación más próxima de la Seguridad Social.
El impreso de solicitud, así como la documentación, varía dependiendo del tipo de subsidio de desempleo. En la web del SEPE sobre prestaciones se puede encontrar toda la información sobre documentación.
Cálculo y cuantía del subsidio de desempleo
El cálculo para la cuantía del subsidio de desempleo, así como su duración, depende del tipo de subsidio por desempleo.
No obstante, en muchas de ellas la cuantía se corresponde con el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y la duración es de seis meses.
El subsidio de desempleo para mayores de 45 años
Los mayores de 45 años que han agotado la prestación contributiva pueden acogerse a un subsidio por desempleo con independencia de que tengan cargas familiares.
La cuantía es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM) y la duración máxima es de seis meses.
El subsidio de desempleo para mayores de 52 años
Los desempleados con más de 52 años que no se pueden beneficiar de la prestación por desempleo pueden pedir este tipo de subsidio.
La cuantía a percibir es del 80% del IPREM y su duración se extiende como máximo hasta alcanzar la edad de jubilación.
El subsidio extraordinario por desempleo
El subsidio extraordinario por desempleo es un tipo de subsidio al que pueden acogerse aquellos desempleados que han agotado todas las prestaciones contributivas y asistenciales previas, como el subsidio por desempleo ordinario.
Además, se debe carecer de rentas superiores al 75% del SMI y haber cesado de manera involuntaria el último trabajo para poder solicitarlo.
Es un subsidio con una cuantía del 80% del IPREM y una duración máxima de 180 días.
¿El subsidio por desempleo cotiza a la Seguridad Social?
El subsidio por desempleo no cotiza a la Seguridad Social, a diferencia de la prestación contributiva por desempleo.
Ahora bien, para aquellos que perciben el subsidio por desempleo para mayores de 52 años el subsidio sí que cotiza. En estos casos, el desempleado cotiza para la jubilación tomando como base de cotización la base mínima vigente.
¿El subsidio por desempleo cotiza para la jubilación?
Tal y como se comenta en el apartado anterior, el subsidio por desempleo no cotiza a la Seguridad.
La excepción son los mayores de 52 años que perciben el subsidio por desempleo, para quienes sí se cotiza en concepto de jubilación.