Términos y condiciones de adeudos directos básicos de la SEPA
Términos y condiciones de los pagos mediante adeudo directo con arreglo al sistema de adeudos directos básicos de la SEPA
En relación con los adeudos directos básicos de la SEPA que se describen a continuación, conviene en vincularse por los Términos y condiciones generales de SumUp, los presentes Términos y condiciones de adeudos directos básicos de la SEPA y cualesquiera otros términos y políticas aplicables a los servicios específicos que usted use. Los presentes Términos y condiciones de adeudos directos de la SEPA son términos adicionales y, junto con los Términos y condiciones generales, forman parte del acuerdo legal entre usted y SumUp Limited (el "Banco", "SumUp", "nosotros" o "nos").
Los siguientes términos y condiciones se aplican a los pagos realizados por el comerciante de SumUp (en adelante, "Cliente") a los Beneficiarios mediante adeudos directos de la SEPA a través de su cuenta con SumUp Limited (en adelante, el "Banco").
1 General
1.1 Definición
Un adeudo directo es una transacción de pago iniciada por el beneficiario que se adeuda de la cuenta del Cliente en la que es el beneficiario quien especifica el importe del pago en cuestión.
1.2 Cargos
Para usar el sistema de adeudos directos básicos de la SEPA, el Cliente conviene en pagar puntualmente las comisiones y cualesquiera tasas aplicables mencionadas en nuestro sitio web y/o en los ajustes de la cuenta del Cliente, o acordados por escrito y pagaderos de conformidad con los Términos y condiciones generales y con los Términos y condiciones de adeudos directos de la SEPA previstos en el sistema de adeudos directos básicos de la SEPA.
2 Adeudo directo básico de la SEPA
2.1 General
2.1.1 Principales características del sistema de adeudos directos básicos de la SEPA
El sistema de adeudos directos básicos de la SEPA permite al Cliente realizar pagos en euros al beneficiario a través del Banco en la zona única de pagos en euros (SEPA). En la SEPA se incluyen los países y los territorios que se mencionan en el Anexo.
Para la ejecución de pagos mediante adeudos directos básicos de la SEPA, deben cumplirse las siguientes condiciones:
el beneficiario y el proveedor de servicios de pago del beneficiario deben usar el sistema de adeudos directos básicos de la SEPA, y
el Cliente debe otorgar el mandato de adeudos directos de la SEPA al beneficiario antes de la transacción de pago.
El beneficiario inicia la transacción de pago correspondiente presentando los adeudos directos al Banco a través de su proveedor de servicios de pago.
Si un pago que se ha realizado sobre la base de un adeudo directo básico de la SEPA está autorizado, el Cliente tendrá derecho a reclamar al Banco el reembolso del importe adeudado dentro de un periodo de ocho semanas desde la fecha en la que se haya practicado el adeudo en la cuenta del Cliente.
2.1.2 Identificadores únicos
Para este procedimiento, el Cliente debe usar el IBAN que se le ha proporcionado¹ y, en el caso de pagos transfronterizos fuera del Espacio Económico Europeo², además deberá proporcionar el BIC³ del Banco como su identificador de Cliente de cara al beneficiario, puesto que el Banco únicamente está autorizado a ejecutar el pago mediante adeudo directo básico de la SEPA sobre la base del identificador único que se le proporcione. El Banco y las entidades intermediarias que participen en la transacción abonarán el pago al beneficiario usando el IBAN especificado por el beneficiario en el registro de datos de adeudos directos como su identificador único de cliente y, en el caso de pagos transfronterizos fuera del EEE, también el BIC especificado.
2.1.3 Transmisión de datos de adeudos directos
Cuando se usan adeudos directos básicos de la SEPA, el proveedor de servicios de pago del beneficiario también puede transferir al Banco los datos de los adeudos directos a través del sistema de transmisión de mensajes de la Sociedad de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales (SWIFT), que está domiciliada en Bélgica y que dispone de centros operativos en la Unión Europea, Suiza y Estados Unidos.
2.2 Mandato de adeudos directos de la SEPA
2.2.1 Otorgamiento del mandato de adeudos directos de la SEPA
El Cliente otorgará el mandato de adeudos directos de la SEPA al beneficiario. De este modo, el Cliente autorizará al Banco a pagar los adeudos directos básicos de la SEPA iniciados por el beneficiario. El mandato debe otorgarse por escrito o en la forma acordada con el Banco. Esta autorización contendrá al mismo tiempo la autorización explícita del Cliente para que los proveedores de servicios de pago y cualesquiera entidades intermediarias que participen en el cobro de adeudos directos recojan, traten, transmitan y almacenen los datos personales necesarios para la ejecución de los adeudos directos.
El mandato de adeudos directos básicos de la SEPA debe contener las siguientes declaraciones del Cliente:
una autorización para que el beneficiario haga cargos en la cuenta del Cliente mediante un adeudo directo básico de la SEPA, y
una orden para que el Banco pague los adeudos directos básicos de la SEPA iniciados por el beneficiario en la cuenta de este.
El mandato de adeudos directos de la SEPA debe contener los siguientes datos de autorización:
identificación del beneficiario,
un número de identificación de acreedor,
indicación de si el pago es un pago único o un pago recurrente,
nombre del Cliente (si está disponible),
nombre del banco del Cliente, e
identificador único del Cliente (véase la Sección 2.1.2).
Además de los datos de autorización, el mandato de adeudos directos puede contener información adicional.
2.2.2 Autorización de cobro como mandato de adeudos directos de la SEPA
Si el Cliente ha autorizado al beneficiario a hacer cargos en su cuenta mediante adeudos directos, en dicha autorización el Cliente ordena al Banco al mismo tiempo que pague a partir de su cuenta los adeudos directos iniciados por el beneficiario. Con la autorización de cobro, el Cliente autoriza al Banco a pagar los adeudos directos iniciados por el beneficiario. Dicha autorización de cobro se considerará un mandato de adeudos directos de la SEPA. Las frases de la 1 a la 3 también se aplicarán a la autorización de cobro dada por el Cliente antes de la entrada en vigor de los presentes términos y condiciones.
La autorización de cobro deberá contener los siguientes datos de autorización:
nombre y dirección del beneficiario,
nombre del Cliente,
número de identificador único del Cliente mencionado en la Sección 2.1.2, o
número de cuenta y código bancario del Cliente.
Además de los datos de autorización, la autorización de cobro puede contener información adicional.
2.2.3 Revocación del mandato de adeudos directos de la SEPA
El Cliente puede revocar el mandato de adeudos directos de la SEPA mediante declaración al beneficiario o a su Banco, si es posible, por escrito, y ello conllevará que las transacciones de pago posteriores dejarán de estar autorizadas. Si se remite una notificación de revocación al Banco, esta entrará en vigor a partir del día laborable bancario siguiente al día en que se reciba. Además, debe informarse de ello al beneficiario para que este no cobre ningún otro adeudo directo.
2.2.4 Limitación y anulación de adeudos directos básicos de la SEPA
De forma independiente, el Cliente puede ordenar al Banco que limite o anule pagos realizados en el marco de adeudos directos básicos de la SEPA. El Banco debe recibir dicha orden antes del cierre del día laborable bancario previo a la fecha de vencimiento indicada en el conjunto de datos del adeudo directo. De ser posible, tales órdenes deben darse por escrito y, en la medida de lo posible, a la sucursal bancaria donde se mantiene la cuenta. Además, también debe informarse de ello al beneficiario.
2.3 Cobro de adeudos directos básicos de la SEPA por parte del beneficiario en virtud del mandato de adeudos directos de la SEPA
(1) El mandato de adeudos directos de la SEPA otorgado por el Cliente redundará en beneficio del beneficiario. El beneficiario se hará cargo de los datos de la autorización e introducirá cualquier información adicional en el conjunto de datos para el cobro de los adeudos directos básicos de la SEPA. El beneficiario especificará el importe de cada adeudo directo respectivo.
(2) El beneficiario enviará telemáticamente al Banco, a través de su proveedor de servicios de pago, el conjunto de datos para el cobro del adeudo directo básico de la SEPA. Ese conjunto de datos también recogerá la orden dada por el Cliente al Banco en el mandato de adeudos directos de la SEPA de pagar el adeudo directo básico de la SEPA correspondiente (véanse las frases 2 y 4 de la Sección 2.2.1 y la frase 2 de la Sección 2.2.2). Al recibirse esta orden, el Banco renunciará a exigir el formulario acordado para la emisión del mandato de adeudos directos de la SEPA (véase la frase 3 de la Sección 2.2.1).
2.4 Transacciones de pago basadas en adeudos directos básicos de la SEPA
2.4.1 Adeudo del importe del adeudo directo de la cuenta del Cliente
(1) Al recibir los adeudos directos básicos de la SEPA girados por el beneficiario, el importe especificado por el beneficiario se adeudará de la cuenta del Cliente en la fecha de vencimiento especificada en el conjunto de datos. Si la fecha de vencimiento no es un día laborable bancario, el importe se adeudará de la cuenta el siguiente día laborable bancario.
(2) No se realizará ningún adeudo en la cuenta del Cliente o la anotación del adeudo se cancelará como muy tarde el segundo día laborable bancario⁴ después de que se haya realizado el adeudo (véase la Sección 2.4.2) si
el Banco ha recibido una notificación de revocación del mandato de adeudos directos de la SEPA conforme a lo estipulado en la Sección 3,
el Cliente no tiene crédito suficiente en su cuenta para satisfacer el adeudo directo o no tiene crédito suficiente para el pago del adeudo directo (fondos insuficientes en la cuenta); el Banco no realizará pagos parciales,
el IBAN del pagador indicado en el conjunto de datos del adeudo directo no puede asignarse a ninguna cuenta mantenida por el Cliente con el Banco, o
el Banco no puede procesar el adeudo directo porque en el conjunto de datos de los adeudos directos
falta un número de identificación del acreedor o el Banco considera que es erróneo,
falta la referencia del mandato,
falta la fecha de emisión del mandato, o
no consta ninguna fecha de vencimiento.
(3) Además, no se realizará ningún adeudo en la cuenta del Cliente o la anotación del adeudo se cancelará como muy tarde el segundo día laborable bancario después de que se haya realizado el adeudo (véase la Sección 2.4.2) si se impugna dicho adeudo directo básico de la SEPA mediante una orden separada del Cliente con arreglo a lo estipulado en la Sección 2.2.4.
2.4.2 Pago de adeudos directos básicos de la SEPA
Los adeudos directos básicos de la SEPA se pagan si la anotación en la cuenta del Cliente no se ha cancelado como muy tarde el segundo día laborable bancario después de realizado el adeudo.
2.4.3 Notificación de no ejecución o de cancelación de la anotación de adeudo o de denegación de pago
El Banco informará al Cliente de cualquier no ejecución o cancelación de la anotación de adeudo (véase el párrafo 2 de la Sección 2.4.1) o de cualquier denegación de pago de un adeudo directo básico de la SEPA (véase la Sección 2.4.2) de inmediato, y en ningún caso más tarde del plazo estipulado en la Sección 2.4.4. Esto también puede llevarse a cabo mediante el canal de información de la cuenta acordado. De ser posible, el Banco indicará los motivos y cómo pueden subsanarse los errores que han dado lugar a la no ejecución, la cancelación o la denegación.
2.4.4 Ejecución del pago
(1) El Banco estará obligado a garantizar que el importe del adeudo directo que el Banco adeude de la cuenta del Cliente sobre la base del adeudo directo básico de la SEPA del beneficiario llegue al proveedor de servicios de pago del beneficiario dentro del periodo de ejecución especificado.
(2) El periodo de ejecución comenzará en la fecha de vencimiento especificada en el conjunto de datos del adeudo directo. Si ese día no es un día laborable bancario, el periodo de ejecución comenzará el siguiente día laborable bancario.
(3) El Banco informará al Cliente de la ejecución del pago a través del canal de información de la cuenta acordado y con la frecuencia acordada.
2.5 Derecho del Cliente al reembolso de pagos autorizados
(1) Si un pago que se ha realizado sobre la base de un adeudo directo básico de la SEPA está autorizado, el Cliente tendrá derecho a solicitar un reembolso del importe adeudado por el Banco sin tener que justificar su solicitud. Tal solicitud debe presentarse dentro del plazo de ocho semanas a partir de la fecha en la que se haya realizado el adeudo en la cuenta del Cliente. El Banco restablecerá el saldo de la cuenta del Cliente de modo que quedará como si no se hubiera adeudado el pago. Esto no incidirá en las reclamaciones que el beneficiario haya presentado contra el Cliente.
(2) El derecho a un reembolso con arreglo a lo estipulado en el párrafo 1 quedará excluido en cuanto el Cliente haya autorizado de forma expresa y directa al Banco el importe de la anotación del adeudo directo.
(3) El derecho del Cliente al reembolso de un pago autorizado no ejecutado o ejecutado incorrectamente se determinará conforme a lo dispuesto en la Sección 2.6.2.
2.6 Derecho del Cliente a reembolso, corrección e indemnización
2.6.1 Reembolso de un pago no autorizado
Si un pago no está autorizado por el Cliente, el Banco no podrá reclamar nada contra el Cliente por el reembolso de sus gastos. Estará obligado a reembolsar el importe adeudado de la cuenta del Cliente al Cliente sin demora y a restablecer el saldo de dicha cuenta de modo que quede como si no se hubiera adeudado el pago no autorizado. Se debe cumplir con esta obligación como muy tarde al cierre del día laborable siguiente al día en que se haya notificado al Banco que el pago no estaba autorizado o en que este haya tenido conocimiento de ello de otro modo. Si el Banco ha comunicado a una autoridad competente por escrito motivos legítimos para sospechar de conducta fraudulenta por parte del Cliente, el Banco deberá examinar de inmediato su postura y cumplir con la obligación estipulada en la frase 2 sin demora si dicha sospecha de fraude no se confirma.
2.6.2 Derecho en caso de no ejecución o de ejecución incorrecta o retrasada de pagos autorizados
(1) Si un pago autorizado no se ejecuta o se ejecuta de forma incorrecta, el Cliente puede solicitar al Banco que reembolse el importe del adeudo directo íntegramente sin demora, siempre y cuando el pago no se haya ejecutado o se haya ejecutado incorrectamente. A continuación, el Banco restablecerá el saldo de la cuenta del Cliente de modo que quedará como si no se hubiera adeudado la transacción de pago ejecutada de forma incorrecta.
(2) Además del derecho descrito en el párrafo 1, el Cliente puede solicitar al Banco el reembolso de cualesquiera cargos e intereses que el Banco haya cobrado al Cliente en relación con la no ejecución o la ejecución incorrecta del pago o que le Banco haya adeudado de la cuenta del Cliente.
(3) Si el importe del adeudo directo no llega al proveedor de servicios de pago del beneficiario hasta después de transcurrido el periodo de ejecución mencionado en la Sección 2.4.4 (2) (retraso), el beneficiario puede solicitar al proveedor de servicios de pago que abone el importe del adeudo directo en la cuenta del beneficiario como si el pago se hubiera ejecutado correctamente.
(4) Si una transacción de pago no se ha ejecutado o se ha ejecutado de forma incorrecta, el Banco, a petición del Cliente, realizará una reconstrucción de la transacción de pago e informará al Cliente del resultado.
2.6.3 Indemnización por incumplimiento de obligaciones
(1) En caso de no ejecución, de ejecución incorrecta o retrasada de un pago autorizado o de ejecución de un pago no autorizado, el Cliente puede solicitar al Banco que proporcione una indemnización por cualesquiera pérdidas o daños que no estén cubiertos en las Secciones 2.6.1 y 2.6.2. Esta disposición no se aplicará si el Banco no es responsable del incumplimiento de la obligación. En relación con lo anterior, el Banco será responsable de cualquier incumplimiento por parte de una entidad intermediaria en idéntica medida que en caso de incumplimiento por su parte. Si el Cliente ha contribuido a la materialización de cualquier pérdida o daño mediante conducta dolosa, los principios de negligencia concurrente determinarán la medida en que el Banco y el Cliente soportarán la pérdida o el daño.
(2) La responsabilidad en virtud del párrafo 1 se limitará a 12 500 euros. Este límite de responsabilidad en cuanto a importe no se aplicará a:
pagos no autorizados,
casos de negligencia dolosa o grave por parte del Banco,
riesgos que el Banco haya asumido de forma excepcional, y
si el Cliente es un consumidor, la pérdida de intereses sufrida por el Cliente.
2.6.4 Derecho de los Clientes que no son consumidores
Sin perjuicio del derecho que se recoge en las Secciones 2.6.2 y 2.6.3, además de cualesquiera reclamaciones de restitución, en caso de pago autorizado no ejecutado, ejecutado incorrectamente o retrasado o en caso de pago no autorizado, los Clientes que no sean consumidores solo podrán reclamar daños de conformidad con lo dispuesto a continuación:
El Banco será responsable de sus propios incumplimientos. Si el Cliente ha contribuido a la materialización de cualquier pérdida o daño mediante conducta dolosa, los principios de negligencia concurrente determinarán la medida en que el Banco y el Cliente soportarán la pérdida o el daño.
El Banco no será responsable de ningún incumplimiento por parte de las entidades intermediarias que haya elegido. En esos casos, la responsabilidad del Banco se limitará a la selección cuidadosa de la primera entidad intermediaria y a la transmisión a esta de órdenes detalladas.
La cuantía de toda reclamación por daños del Cliente estará limitada al importe del adeudo directo más las comisiones y los intereses aplicados por el Banco. Si ello conlleva la reclamación de daños consecuentes, la reclamación estará limitada a un máximo de 12 500 EUR por pago. Dichas limitaciones de responsabilidad no se aplicarán en caso de negligencia dolosa o grave por parte del Banco, de riesgos que el Banco haya asumido excepcionalmente ni de pagos no autorizados.
2.6.5 Exclusión de responsabilidad y objeciones
(1) La responsabilidad del Banco en virtud de las Secciones de la 2.6.2 a la 2.6.4 quedará excluida en los casos siguientes:
El Banco demuestra al Cliente que el proveedor de servicios de pago del beneficiario ha recibido el importe del pago a tiempo y en su totalidad.
El pago se ha ejecutado utilizando un identificador único incorrecto del beneficiario proporcionado por este. En tal caso, no obstante, el Cliente puede solicitar al Banco que haga todo lo posible por recuperar el importe del pago. Si no es posible recuperar el importe del pago según lo estipulado en la frase 2 de este subpárrafo, el Banco estará obligado a proporcionar al Cliente, previa solicitud por escrito, toda la información disponible para que el Cliente pueda reclamar un reembolso del importe del pago.
(2) Las reclamaciones del Cliente en virtud de las Secciones de la 2.6.1 a la 2.6.4 y las objeciones del Cliente contra el Banco como consecuencia de la no ejecución o la ejecución incorrecta de pagos o como consecuencia de pagos no autorizados no se atenderán si el Cliente no las ha comunicado al Banco en un periodo de como mucho 13 meses después de la fecha de adeudo de un pago no autorizado o ejecutado incorrectamente. Dicho periodo únicamente empezará a contar una vez que el Banco haya notificado al Cliente la anotación de adeudo del pago a través del canal de información de la cuenta acordado no más tarde de un mes después de efectuada la anotación de adeudo; de lo contrario, la fecha en que el Cliente sea informado determinará el comienzo del periodo. El Cliente puede presentar reclamaciones de indemnización en virtud de la Sección 2.6.3 incluso una vez finalizado el periodo definido en la frase 1 si no ha podido cumplir con dicho periodo sin que haya mediado incumplimiento por su parte.
(3) Las reclamaciones del Cliente no se atenderán si las circunstancias que las justifican:
se basan en un acontecimiento inusual e imprevisible sobre el cual el Banco no tiene ningún control, y
tienen unas consecuencias que no habrían podido evitarse ni siquiera aplicando la diligencia debida, o
han sido provocadas por el Banco como consecuencia de una obligación legal.
3 Anexo. Lista de países y territorios miembros de la SEPA
3.1 Países que pertenecen al Espacio Económico Europeo (EEE)
Estados miembros de la Unión Europea: Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia (lo que incluye la Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica, Mayotte, Reunión), Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España y Suecia. Otros Estados: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
3.2 Otros países y territorios
Guernesey, Jersey, Isla de Man, Mónaco, San Marino, Suiza, San Pedro y Miquelón, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
¹ International Bank Account Number (número de cuenta bancaria internacional).
² Los Estados miembros aparecen enumerados en el Anexo.
³ Bank Identifier Code (código de identificador bancario).
⁴ Los días laborables bancarios son todos los días laborables excepto los sábados y el 24 y el 31 de diciembre.
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